Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

En vigor desde 6 oct 2011
1. Las sociedades gestoras estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que los accionistas de sociedades de inversión o los partícipes de fondos de inversión puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. A estos efectos, las sociedades gestoras deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones. Las entidades llevarán un registro interno de todas las reclamaciones recibidas de sus clientes, en el que incorporarán una copia de la reclamación recibida y de la contestación trasladada al reclamante. Dichas sociedades gestoras podrán, bien individualmente, bien agrupadas por ramas de actividad, proxi midad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, designar un defensor del cliente, que habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio y a quien corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento, así como promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros. 2. La decisión del defensor del cliente favorable a la reclamación vinculará a la sociedad gestora. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa. 3. Las sociedades gestoras que gestionen fondos y sociedades establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea al amparo de la Directiva 2009/65/CE estarán obligadas a atender y resolver las quejas o reclamaciones en la lengua o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen del fondo o sociedad. Se añade el apartado 3 por el art. único.43 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15621 .

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eli/es/l/2003/11/04/35#art-48

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