Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 6 oct 2011
El artículo 55 bis de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, quedará redactado en los siguientes términos: «1. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u organismos públicos de quien dependa la institución cultural. 2. El importe de la recaudación de esta tasa en lo que afecta a los organismos públicos del Ministerio de Cultura formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor.»
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eli/es/l/2011/10/04/34#disposicion-final-quinta

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