Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final quinta
39 / 43En vigor desde 6 oct 2011
El artículo 55 bis de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, quedará redactado en los siguientes términos:
«1. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u organismos públicos de quien dependa la institución cultural.
2. El importe de la recaudación de esta tasa en lo que afecta a los organismos públicos del Ministerio de Cultura formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/10/04/34#disposicion-final-quinta