Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 14 nov 2021
1. Los cursos de formación para la obtención del título profesional regulado en esta Ley podrán ser organizados e impartidos por universidades públicas o privadas, y por escuelas de práctica jurídica. 2. Todos estos centros deberán establecer al efecto los convenios a los que se hace referencia en el presente capítulo. Se modifica por el .5 de la Ley 15/2021, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17276#ap

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eli/es/l/2006/10/30/34#art-3

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