Título TÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 30 dic 2007
Los destinatarios y prestadores de servicios de la sociedad de la información podrán dirigirse a cualesquiera órganos competentes en materia de sociedad de la información, sanidad y consumo de las Administraciones Públicas, para: a) Conseguir información general sobre sus derechos y obligaciones contractuales en el marco de la normativa aplicable a la contratación electrónica, b) Informarse sobre los procedimientos de resolución judicial y extrajudicial de conflictos, y c) Obtener los datos de las autoridades, asociaciones u organizaciones que puedan facilitarles información adicional o asistencia práctica. La comunicación con dichos órganos podrá hacerse por medios electrónicos. Se modifica por el .12 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440#a4

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eli/es/l/2002/07/11/34#art-33

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