Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I
Art. 11
En vigor desde 9 oct 1998
La transmisión total o parcial de permisos de investigación y concesiones de explotación, así como los convenios de colaboración que los titulares de los mismos lleven a cabo para el desarrollo de sus actuaciones, estarán sometidos a la autorización de la Administración competente previa acreditación de los requisitos exigidos para ser titular de los mismos.
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Proeli/es/l/1998/10/07/34#art-11