Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I
Art. 10
En vigor desde 9 oct 1998
A los efectos de este Título la inversión de capital por personas jurídicas domiciliadas en el extranjero será libre, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente sobre inversiones extranjeras.
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Proeli/es/l/1998/10/07/34#art-10