Título TITULO V
Art. 106
En vigor desde 9 oct 1998
En lo relativo a la materia regulada en este Título será de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación general sobre expropiación forzosa y en el Código Civil cuando proceda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/10/07/34#art-106