Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 6 oct 2011
Las prestaciones que establece esta ley se financiarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
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Proeli/es/l/2011/10/04/33#disposicion-adicional-quinta