Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 6 oct 2011
El Gobierno modificará el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, con el fin de ampliar la especialización en salud pública al resto de profesiones sanitarias.
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Proeli/es/l/2011/10/04/33#disposicion-adicional-primera