Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Utilización de los bienes y derechos destinados a un servicio público

Art. 88

En vigor desde 4 feb 2004
Los bienes destinados a otros servicios públicos se utilizarán de conformidad con lo previsto en el acto de afectación o adscripción y, en su defecto, por lo establecido en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es/l/2003/11/03/33#art-88

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