Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Utilización de los bienes y derechos destinados a un servicio público
Art. 87
En vigor desde 4 feb 2004
La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público se supeditará a lo dispuesto en las normas reguladoras del mismo y, subsidiariamente, se regirá por esta ley.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#art-87