Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 4 feb 2004
El arancel a que esté sujeta la práctica de los asientos se reducirá en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria registral cuando los obligados al pago sean Administraciones públicas.
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eli/es/l/2003/11/03/33#art-40

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