Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 156

En vigor desde 4 feb 2004
La gestión de los edificios administrativos por la Administración General del Estado y sus organismos públicos se inspirará en el principio de adecuación a las necesidades de los servicios públicos y se realizará con sujeción a los siguientes criterios y principios: a) Planificación global e integrada de las necesidades de inmuebles de uso administrativo. b) Eficiencia y racionalidad en su utilización. c) Rentabilidad de las inversiones, considerando el impacto de las características de los inmuebles en su utilización por los ciudadanos y en la productividad de los servicios administrativos vinculados a los mismos. d) De imagen unificada, que evidencie la titularidad de los edificios, y que transmita los valores de austeridad, eficiencia y dignidad inherentes al servicio público. e) De coordinación por el Ministerio de Hacienda de los aspectos económicos de los criterios anteriores y de verificación por dicho departamento del cumplimiento de los mismos.
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eli/es/l/2003/11/03/33#art-156

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