Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 123

En vigor desde 4 feb 2004
1. El arrendamiento de bienes inmuebles por los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los correspondientes contratos se efectuará por los presidentes o directores de aquéllos, a los que también corresponderá su formalización. 2. En el caso de que dichos contratos se refieran a edificios administrativos, será necesario para su conclusión el previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado. 3. Será de aplicación a estos contratos lo previsto en el artículo 126.1 de esta ley.
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eli/es/l/2003/11/03/33#art-123

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