Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 118
En vigor desde 4 feb 2004
La adquisición por la Administración General del Estado de bienes inmuebles sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos será acordada por el Ministro de Hacienda o por el Ministro de Asuntos Exteriores, previo informe favorable de aquél, según el departamento en cuyo presupuesto se hallen consignados los créditos con cargo a los cuales vaya a efectuarse la adquisición.
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Proeli/es/l/2003/11/03/33#art-118