Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 1988
Uno. El Impuesto sobre el Petróleo, sus derivados y similares correspondientes a las naftas autoconsumidas como combustibles en la producción de amoníaco o ácido nítrico destinados a la fabricación de fertilizantes, se exigirá al tipo impositivo de 1,20 pesetas por litro, por los periodos impositivos pendientes de liquidación definitiva o resolución firme a la entrada en vigor de la presente Ley. Dos. Los tipos efectivos del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas aplicables a las ventas, entregas o transmisiones de piensos compuestos en los ejercicios de 1984 y 1985, serán los establecidos en el Real Decreto 1577/1983, de 23 de mayo.
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eli/es/l/1987/12/23/33#disposicion-adicional-sexta

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