Título TITULO ICapítulo CAPITULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 1988
Uno. El Presupuesto de Gastos del Estado se financiará: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos. b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento reguladas en el capítulo II del título V de esta Ley. Dos. Los Presupuestos de gastos d e los Organismos Autónomos del Estado, tanto de carácter administrativo, como de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, se financiarán: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en sus estados de ingresos. b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se refieren en el anexo de esta Ley. Tres. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 1.033.515.000.000 de pesetas.
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eli/es/l/1987/12/23/33#art-3

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