Título TITULO ICapítulo CAPITULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 1988
Uno. En los capítulos I a VII de los estados de gastos de naturaleza no financiera de los distintos Entes anteriormente mencionados, se conceden créditos por los importes que se detallan a continuación, expresados en pesetas: Estado. 8.624.604.145.000 Organismos Autónomos de carácter administrativo. 1.377.277.132.000 Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. 919.092.907.000 Seguridad Social. 4.822.054.382.000 Consejo de Seguridad Nuclear. 5.029.938.000 Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 5.969.101.000 Instituto Español de Comercio Exterior. 16.659.000.000 Dos. En los capítulos I a VII de los estados de ingresos de naturaleza no financiera de los distintos Entes anteriormente mencionados, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario en las cuantías que se expresan, en pesetas, a continuación: Estado. 7.295.848.638.000 Organismos Autónomos de carácter administrativo. 1.374.822.088.000 Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. 747.891.920.000 Seguridad Social. 4.833.001.023.000 Consejo de Seguridad Nuclear. 2.382.055.000 Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 5.963.601.000 Instituto Español de Comercio Exterior. 16.269.000.000 Tres. En el capítulo VIII, variación de activos financieros, de los estados de gastos de los Entes mencionados, se conceden créditos por los importes que se detallan, en pesetas, a continuación: Estado. 78.658.948.000 Organismos Autónomos de carácter administrativo. 20.316.462.000 Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. 50.955.264.000 Seguridad Social. 30.049.583.000 Consejo de Seguridad Nuclear. 20.000.000 Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 2.000.000 Instituto Español de Comercio Exterior. ‒ Cuatro. En el capítulo VIII de los estados de ingresos de los citados Entes, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario en las cuantías que se expresan, en pesetas, a continuación: Estado. 10.760.000.000 Organismos Autónomos de carácter administrativo. 45.020.007.000 Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. 45.003.516.000 Seguridad Social. 19.181.504.000 Consejo de Seguridad Nuclear. 538.836.000 Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 10.000.000 Instituto Español de Comercio Exterior. 390.000.000 Cinco. En el Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Española se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe total de 45.345.996.000 pesetas, estimándose sus recursos en igual cuantía. Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle: ‒ «Televisión Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 75.334.445.000 pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía. ‒ «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 12.844.996.000 pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía. ‒ «Radio Cadena Española, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 7.574.029.000 pesetas, ascendiendo los recursos a igual cuantía. Seis. En los Presupuestos de las Sociedades Mercantiles, con mayoría de capital público, que reciben subvenciones de explotación y capital, con cargo a cualquiera de los Presupuestos de los otros Entes a que se refiere el artículo uno, se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, en atención a la peculiaridad de su actividad. Siete. En los Presupuestos de las Entidades de Derecho Público que a continuación se especifican, se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, en atención a las peculiaridades de su actividad específica. Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI). Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH). Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE). Puerto Autónomo de Barcelona. Puerto Autónomo de Bilbao. Puerto Autónomo de Huelva. Puerto Autónomo de Valencia. Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE). Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES). Instituto de Crédito Oficial. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Ocho. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, se une a esta Ley como anexo el Presupuesto-Resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
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eli/es/l/1987/12/23/33#art-2

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