Título TITULO VICapítulo CAPITULO III

Art. 109

En vigor desde 1 ene 1988
Uno. A la entrada en vigor de la presente Ley quedan suprimidas las siguientes tasas y exacciones de origen parafiscal: 4.01 «Canon sobre la exportación al interior de pescado fresco.» 4.02 «Exacción sobre la producción de alcohol.» 19.02 «Derechos de las Magistraturas de Trabajo en las ejecuciones gubernativas.» 21.01 «Arbitrajes Agrícolas.» 21.17 «Exacción obligatoria sobre el arroz elaborado.» 21.20 «Exacción sobre el arroz cáscara». 25.02 «Examen de las cuentas de las Fundaciones Benéfico-Asistenciales.» 26.08 «Exacción sobre la publicidad, venta de cupos de papel de la prensa periódica.» Dos. Queda, asimismo, suprimida la tasa fiscal por diligenciado de libros regulada en el capítulo V del título II del Texto Refundido de Tasas Fiscales aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre. Tres. A partir de 1 de enero de 1988 se suprime la exacción «Cuota de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana», tasa 17,13, regulada en el Decreto de convalidación de 25 de febrero de 1960. Cuatro. Con efectividad de 1 de enero de 1988 no se exigirán por la actuación inspectora a la exportación, importación y cabotaje, salvo que se realice a instancia de parte, las siguientes tasas: ‒ Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos (tasa 21.09). ‒ Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios (tasa 21.10). ‒ Tasa por indemnizaciones al personal facultativo, auxiliar y subalterno de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial por la prestación de servicios y ejecución de trabajos. ‒ Tasa por servicios sanitarios sobre el tráfico marítimo y aéreo (tasa 25.01). Redactados los apartados 2 y 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-6934
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eli/es/l/1987/12/23/33#art-109

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