Art. Artículo segundo
En vigor desde 8 nov 1981
El Escudo de España, tal como se describe en el artículo anterior, lleva escusón de azur o azul, tres lises de oro, puestas dos y una, la bordura lisa, de gules o rojo, propio de la dinastía reinante.
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Proeli/es/l/1981/10/05/33#articulo-segundo