Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 6 nov 2010
1. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley, en el ámbito de sus competencias.
2. La habilitación al Gobierno conferida en el apartado anterior, incluye la posibilidad de modificar, por medio de norma con rango de reglamento, la letra c) del artículo 62.1 que la Disposición adicional duodécima de la presente Ley ha añadido al Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
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Proeli/es/l/2010/08/05/32#disposicion-final-tercera