Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 6 nov 2010
Se adiciona una nueva letra e) al número 2 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactada en los siguientes términos:
«e) Establecer los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, quedarán obligados a recibir las notificaciones por medios informáticos o telemáticos.»
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Proeli/es/l/2010/08/05/32#disposicion-final-cuarta