Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 nov 2010
Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
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eli/es/l/2010/08/05/32#disposicion-adicional-segunda

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