Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 6 nov 2010
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, los trabajadores autónomos que desarrollen las actividades profesionales que sean determinadas por el Gobierno como de mayor riesgo de siniestralidad y tengan cubierta la prestación por desempleo en otro régimen del sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta, cotizando al menos por la base mínima del grupo de cotización correspondiente, computada por mes, en tanto se mantenga su situación de pluriactividad, no tendrán la obligación de incorporar la cobertura de la protección por cese de actividad en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso, salvo que opten de modo voluntario por cubrir dicha protección.
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Proeli/es/l/2010/08/05/32#disposicion-adicional-novena