Art. Preambulo
En vigor desde 28 oct 2010
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
PREÁMBULO
La recogida y el tratamiento de información por parte de las entidades que forman el sector público, necesarios para el desarrollo de las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico, ha experimentado en los últimos años un considerable crecimiento, derivado no solo de la ampliación de la actividad del sector público, sino, fundamentalmente, del espectacular crecimiento de las posibilidades que ofrecen los medios tecnológicos para el tratamiento de la información. En este contexto y ante los riesgos que este fenómeno comporta, adquiere una relevancia creciente el derecho a la protección de datos, no únicamente para preservar el derecho a la intimidad, sino también, con carácter instrumental, para preservar los demás derechos de la persona reconocidos por la Constitución, el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
El derecho a la protección de datos está reconocido por el Convenio 108, de 28 de enero de 1981, del Consejo de Europa, por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, así como por el artículo 18.4 de la Constitución española y el artículo 31 del Estatuto de autonomía. Regulado en el ámbito estatal por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el derecho a la protección de datos comporta no solo el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de cualquier intromisión en la esfera íntima de la persona, sino, más allá de eso, un poder de disposición sobre los datos personales que se traduce en el reconocimiento del derecho a que se requiera el consentimiento para el uso y la recogida de dichos datos personales, del derecho a ser informado, del derecho a acceder, rectificar, cancelar dichos datos y oponerse a su utilización en determinados supuestos, así como del derecho a que la recogida y el tratamiento sean realizados en condiciones que garanticen su seguridad.
La Agencia Catalana de Protección de Datos, autoridad independiente creada por la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, ha velado por la garantía del derecho a la protección de datos en el ámbito de las administraciones públicas de Cataluña mediante el asesoramiento, la difusión del derecho y el cumplimiento de las funciones de control establecidas por el ordenamiento jurídico.
La aprobación del Estatuto de autonomía de 2006 supuso el reconocimiento expreso, por vez primera en el ámbito estatutario, del derecho a la protección de datos y reforzó el papel de la autoridad de control en materia de protección de datos, ya que, por una parte, clarificó y amplió su ámbito de actuación y, por otra, reforzó su independencia al establecer su designación parlamentaria.
Junto con estas exigencias derivadas del Estatuto de autonomía y otras mejoras técnicas necesarias, es preciso también incorporar a la legislación vigente en Cataluña otras modificaciones, como la propia denominación de la autoridad, para evitar la confusión de su naturaleza con el de las entidades de carácter instrumental que bajo la denominación de agencias han aparecido últimamente en el ámbito administrativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/10/01/32#preambulo-preambulo