Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 28 oct 2010
Para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le asigna y dentro de su ámbito de actuación, corresponden a la Autoridad Catalana de Protección de Datos las competencias de registro, control, inspección, sanción y resolución, así como la aprobación de propuestas, recomendaciones e instrucciones.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/32#art-4