Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 28 oct 2010
1. El director o directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos puede aprobar instrucciones para la adecuación de los ficheros y los tratamientos de datos a los principios y garantías que establece la legislación vigente en materia de protección de datos. 2. El proyecto de instrucción debe someterse a información pública y a informe del Consejo Asesor de Protección de Datos. Igualmente, puede ser sometido a informe de la Comisión Jurídica Asesora. 3. Las instrucciones a que se refiere el apartado 1 se publican en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en la sede electrónica de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/32#art-15

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