Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 28 oct 2010
1. La Autoridad Catalana de Protección de Datos debe elaborar una memoria anual de sus actividades y de las conclusiones de los trabajos y expedientes que ha tramitado.
2. La Autoridad Catalana de Protección de Datos debe presentar la memoria anual en el Parlamento y dar cuenta de la misma en el marco de la comisión correspondiente, y remitirla también al Gobierno, al Síndic de Greuges y al director o directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/32#art-13