Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 5 nov 2003
La legislación que regule las infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación mantendrá su vigencia y no quedará afectada por la entrada en vigor de esta ley. Lo mismo ocurrirá con la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
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eli/es/l/2003/11/03/32#disposicion-adicional-tercera

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