Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 oct 1999
El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en la misma.
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eli/es/l/1999/10/08/32#disposicion-final-primera

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