Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final trigésima octava

En vigor desde 1 ene 2023
Con efectos desde la designación de Barcelona como sede de la XXXVII Copa América y hasta el 31 de diciembre de 2025, la Entidad Organizadora, las entidades que ostenten los derechos de explotación, necesarios para la celebración del evento, organización y dirección de la XXXVII Copa América Barcelona, y las entidades que constituyan en España los equipos participantes, estarán exentos de la obligación de pago de las siguientes tasas y tarifas portuarias del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con las actividades de preparación, organización y celebración del acontecimiento: – Tasa de ocupación, por la ocupación privativa del dominio público portuario. – Tasas de utilización, por la utilización especial de las instalaciones portuarias: a) Tasa del buque. b) Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo. c) Tasa del pasaje. d) Tasa de la mercancía. – Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios. – Tasa de ayudas a la navegación por servicio de señalización marítima. – Tarifas por servicios portuarios. – Tarifa relativa al servicio de recepción de desechos generados por buques.
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eli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-final-trigesima-octava

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