Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final trigésima cuarta

En vigor desde 1 ene 2023
Uno. Las personas jurídicas constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la «XXXVII Copa América Barcelona» o por los equipos participantes, que cuenten con un domicilio en España, tendrán una bonificación del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, respecto de los trabajadores que contraten para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en el citado acontecimiento. Dos. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley se aprobará un real decreto en el que se establezcan los requisitos, plazos, procedimiento de concesión y medidas de control relativas a la mencionada bonificación. Tres. La bonificación de cuotas a que se refiere esta disposición final podrá aplicarse a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor del real decreto a que se refiere el apartado Dos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-final-trigesima-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil