Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima séptima

En vigor desde 1 ene 2023
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al apartado Cinco de la disposición adicional sexagésima primera, que queda redactada como sigue: «Cinco. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales tendrá una duración de hasta el 30 de septiembre de 2034, y contará con los recursos aportados hasta la fecha al Fondo y las dotaciones adicionales que puedan preverse en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las cuales serán desembolsadas y transferidas a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).»
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eli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-final-decima-septima

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