Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima quinta

En vigor desde 1 ene 2023
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se da una nueva redacción a la letra d) del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactada como sigue: «d) La colaboración con las Administraciones públicas para la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea, incluyendo las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea».
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eli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-final-decima-quinta

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