Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima segunda

En vigor desde 1 ene 2023
Las subvenciones al Ayuntamiento de Barcelona previstas en las aplicaciones presupuestarias 24.04.334A.468 y 24.04.334A.768 tendrán carácter nominativo y se librarán previa la suscripción del correspondiente convenio con dicho Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Barcelona como beneficiario, deberá aplicar las subvenciones percibidas a la ejecución de las actividades previstas en el convenio y en la forma que en este se determine, debiendo establecer el convenio igualmente las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento gestionará directamente los fondos recibidos; no obstante, podrá aplicar hasta un máximo de 20 millones de euros a la concesión de subvenciones a entidades culturales que deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte. Las subvenciones deberán dirigirse a la ejecución de proyectos concretos y delimitables y su importe se determinará tomando como referencia un presupuesto previamente presentado por la entidad beneficiaria. La justificación de la aplicación de estos fondos ante el Ministerio de Cultura y Deporte se integrará en la justificación única presentada por el Ayuntamiento de Barcelona de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, acompañando una memoria detallada de las actuaciones realizadas y del coste incurrido en cada una de ellas. La publicidad prevista en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 se establecerá en el convenio que se suscriba para la concesión de esta subvención.
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