Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional décima quinta
En vigor desde 1 ene 2023
Las cantidades dispuestas con cargo a los créditos del presupuesto del Ministerio de Consumo consignados en las aplicaciones 31.05.496M.227.08, 31.05.496M.451, 31.05.496M.453.01, 31.05.496M.453.02, 31.05.496M.480, 31.05.496M.489.01, 31.05.496M.489.02, 31.05.496M.489.03, 31.05.496M.621 y 31.05.496M.641 no podrán superar, en ningún momento, el 25 % del importe de la recaudación de la tasa por la gestión administrativa del juego cuyo hecho imponible y cuantía se establece respectivamente en los apartados 2 letra f) y 5 letra f) del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo certificado por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La disposición de los créditos se podrá realizar mensualmente y de manera conjunta. La disposición que pudiera realizarse en función de los ingresos del mes de diciembre se efectuará en el ejercicio siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2022/12/23/31#disposicion-adicional-decima-quinta