Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 10 oct 2015
Los periodos de tiempo previstos para la suspensión de la prestación por desempleo en el artículo 212.1.d) y 4.b) y para la extinción de dicha prestación en el artículo 213.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán también de aplicación a aquellos beneficiarios que a la fecha de entrada en vigor de esta norma tuviesen suspendida su prestación o subsidio por desempleo por la realización de un trabajo por cuenta propia.
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Proeli/es/l/2015/09/09/31#disposicion-transitoria-segunda