Art. Disposición final primera
En vigor desde 10 oct 2015
El artículo primero de la presente ley, se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 149.1.6.ª, 7.ª y 8.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil; laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y legislación civil, salvo los apartados ocho, nueve y trece, que se dictan al amparo de lo previsto por el artículo 149.1.17.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva respecto a la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
El artículo segundo se dicta al amparo de lo previsto por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva respecto a la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
El artículo tercero, respecto a su apartado uno, se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva del Estado respecto a bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Los apartados dos, tres, cuatro y cinco se dictan al amparo de lo previsto por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva respecto a la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
El artículo cuarto se dicta al amparo de lo previsto por el artículo 149.1.18.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
Los artículos quinto y sexto se dictan al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva respecto a la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-328 .
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Proeli/es/l/2015/09/09/31#disposicion-final-primera