Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

En vigor desde 30 abr 2008
Todos los plazos establecidos en esta Ley, salvo que en la misma se indique que son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente. No obstante, deberá indicarse en el anuncio el día y hora en que finalice el plazo para la presentación de proposiciones o de solicitudes de participación.
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eli/es/l/2007/10/30/31#art-71

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