Art. 71
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Art. 71

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En vigor desde 30 abr 2008
Todos los plazos establecidos en esta Ley, salvo que en la misma se indique que son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente. No obstante, deberá indicarse en el anuncio el día y hora en que finalice el plazo para la presentación de proposiciones o de solicitudes de participación.
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eli/es/l/2007/10/30/31#art-71