Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 29 oct 2003
Los parques zoológicos quedan obligados a la elaboración, desarrollo y cumplimiento de los programas indicados a continuación y, en su caso, a los establecidos por las comunidades autónomas. a) Programa de conservación «ex situ» de especies de fauna silvestre que, al realizarse fuera de su hábitat natural, debe estar orientado a contribuir a la conservación de la biodiversidad, por lo que deberá constar de una o varias de las siguientes actividades: 1.ª Participación en un programa de investigación científica que redunde en la conservación de especies animales. 2.ª Formación en técnicas de conservación de especies animales. 3.ª Intercambio de información para la conservación de especies animales entre zoológicos y organismos públicos o privados implicados en la conservación de las especies. 4.ª Participación, cuando proceda, en un programa de cría en cautividad con fines de repoblación o reintroducción de especies animales en el medio silvestre o de conservación de las especies. b) Programa de educación dirigido a la concienciación del público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad, y comprensivo de las siguientes actividades: 1.ª Información sobre las especies expuestas y sus hábitats naturales, en particular de su grado de amenaza. 2.ª Formación del público sobre la conservación de la fauna silvestre y, en general, de la biodiversidad. 3.ª Colaboración, en su caso, con otras entidades públicas y privadas para realizar actividades concretas de educación y sensibilización en materia de conservación de la fauna silvestre. c) Programa avanzado de atención veterinaria, que comprenda: 1.ª El desarrollo de medidas destinadas a evitar o reducir la exposición de los animales del parque zoológico a los agentes patógenos y parásitos, a fortalecer su resistencia inmunológica y a impedir los traumatismos e intoxicaciones. 2.ª La asistencia clínica de los animales del parque zoológico que estén enfermos, por medio de tratamientos veterinarios o quirúrgicos adecuados, así como la revisión veterinaria periódica de los animales sanos. 3.ª Un plan de nutrición adecuada de los animales.
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eli/es/l/2003/10/27/31#art-4

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