Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 10 feb 1996
Se añade una letra f) al apartado 3 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del siguiente tenor:
«f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/11/08/31#disposicion-adicional-undecima