Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 10 feb 1996
Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la regulación en materia de transporte de mercancías peligrosas.
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Proeli/es/l/1995/11/08/31#disposicion-adicional-septima