Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 29 sept 2013
En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores. Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada. Se añade por el .2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074 .

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eli/es/l/1995/11/08/31#disposicion-adicional-decimoseptima

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