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Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 1 ene 1992
El plazo para la aplicación de las medidas previstas en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, tendentes al ajuste de las plantillas operativas en cada Sociedad estatal de Estiba y Desestiba, se extenderá a un período de diez años, computándose para cada una de ellas a partir del momento de su constitución.
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eli/es/l/1991/12/30/31#disposicion-transitoria-octava

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