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Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 1 ene 1992
Durante el año 1992, la Administración del Estado, a través del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, ejercerá las competencias que, en relación al impuesto sobre bienes inmuebles el artículo 78.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales atribuye a los Ayuntamientos respecto a aquellos que hubieran encomendado a dicho Organismo Autónomo la gestión tributaria del referido tributo al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima de la indicada Ley, cuando el Ayuntamiento interesado no manifieste expresamente antes del 1 de marzo de 1992 mediante Comunicación al Centro De Gestión catastral y Cooperación Tributaria, su voluntad de asumir directamente esta gestión, y las Entidades Territoriales a que se refiere el apartado 2 de la aludida disposición transitoria hagan constar expresamente, en igual forma y plazo, la imposibilidad de hacerse cargo del ejercicio de tales competencias por falta de medios suficientes.
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eli/es/l/1991/12/30/31#disposicion-transitoria-novena

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