Libro TÍTULO II›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 1 ene 1992
Uno. Quedan derogados el apartado e) del artículo 16 y el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, de Organización y Régimen del Crédito Oficial.
Dos. Queda derogado el apartado cinco del artículo 127 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, modificado por el artículo 127 de la Ley 37/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. Asimismo quedan derogados el párrafo primero b) y el párrafo segundo del apartado ocho del citado artículo 127 de la Ley 33/1987.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/12/30/31#disposicion-derogatoria