Art. Disposición derogatoria
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Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 1 ene 1992
Uno. Quedan derogados el apartado e) del artículo 16 y el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, de Organización y Régimen del Crédito Oficial. Dos. Queda derogado el apartado cinco del artículo 127 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, modificado por el artículo 127 de la Ley 37/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. Asimismo quedan derogados el párrafo primero b) y el párrafo segundo del apartado ocho del citado artículo 127 de la Ley 33/1987.
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