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Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 1 ene 1992
Se autoriza a la Secretaria de Estado de Comercio para que, con periodicidad anual, publique un censo de exportadores en el que se relacionen los exportadores que hayan realizado operaciones de exportación en un año natural por importe superior a una cantidad que se determine cada año, y divulgue su contenido por todos los medios a su alcance. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado de Comercio para publicar y divulgar una relación de importadores que hayan realizado operaciones de importación en un año natural, por importe superior a una cantidad que se determine cada año. La información relativa a dichas Empresas se limitará a su denominación, emplazamiento, actividad, tamaño, productos y marcas comerciales, o importe global de las operaciones comerciales, bien sean de importación o exportación, realizadas a los diferentes países. Los datos sobre el tamaño y el importe de las operaciones comerciales realizadas, sólo podrá difundirse si no hay manifestación expresa de disconformidad por parte de la Empresa.
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